LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SONORA.
ARTICULO 14.-
Sin prejuicio de la informacion que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restrigido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberan mantener actualizada y poner a disposicion del publico, en sus respectivos sitios en Internet, la informacion siguiente: