TRANSPARENCIA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE SONORA.
TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACION QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUGETOS OBLIGADOS
ARTICULO 14.-
Sin prejuicio de la informacion que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restrigido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberan mantener actualizada y poner a disposicion del publico, en sus respectivos sitios en Internet, la informacion siguiente: