TRANSPARENCIA


LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
INFORMACION PUBLICA BASICA
CAPITULO II
DE LA INFORMACION QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUGETOS OBLIGADOS
ARTICULO 70.-
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios eléctronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
VII El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente.
ARTICULO 71.-
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
SECCION II
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

ARTICULO 81.-

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
ARTICULO 85.-
Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, los Ayuntamientos en el Estado deberá poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información: